Resumen: Se reitera la jurisprudencia de la Sala que señala que estando afectadas personas vulnerables, en este caso menores de edad, en un desalojo de una vivienda ocupada ilegalmente, la autorización de entrada debe comprobar, ex ante, la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar la procedencia del desalojo ya ventilada en el procedimiento previo. El órgano judicial contencioso administrativo no es competente para determinar las concretas medidas a adoptar, pero sí debe comprobar, antes de autorizar la entrada para el desalojo, que la Administración que lo ejecuta ha tenido en cuenta la protección de las personas vulnerables y que las medidas adoptadas son proporcionadas y suficientes, en función de las circunstancias de cada caso. En este supuesto, la mera notificación del desalojo a los organismos sociales competentes no se considera una medida suficiente.
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia que, en grado de apelación anuló acuerdos de la Junta Electoral Central de verificación de los resultados para la renovación de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de' Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, Tiene interés casacional determinar si la vulneración previa y judicialmente declarada del derecho a la igualdad y de participación política en la elección de los órganos de gobierno de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, derivada del diferente sistema de control de voto electrónico con incidencia negativa en el voto emitido en remoto frente al emitido en forma presencial, permite que se pueda apreciar falta de legitimación activa en quienes reuniendo la doble condición de electores y elegibles y siendo votantes en remoto, vieron o no anulado el voto que emitieron, cuando el número de votos anulados podría alterar el resultado final de la elección y, como consecuencia de ello, se mantenga la desigualdad de trato.
Resumen: DERECHOS FUNDAMENTALES. Ruido. Derecho a la intimidad. Fijación de indemnización diferida a ejecución de sentencia tomando en consideración el precio de alquiler de vivienda. Propietarios de una parte indivisa. Indemnización referida a una mitad indivisa del precio de alquiler. Discrepancia sobre dicha cuantificación.
Resumen: Así, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Resumen: Remisión íntegra a la doctrina establecida en las sentencias de 9 de junio de 2023, pronunciadas en los recursos nº 2086 y 2525/2022. Posibilidad de control del auto de autorización de entrada domiciliaria adoptado judicialmente para acceder a domicilios de ciertas personas físicas y jurídicas que guardan relación con regularizaciones tributarias posteriormente emprendidas. Improcedente aplicacíón de la regla de la exclusión de la prueba ilícita con fundamento en el criterio jurisprudencial posterior que exige un procedimiento inspector.
Resumen: Así, cabe apreciar que en el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector.
Resumen: Autorización judicial firme. Revisión a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Retroacción de actuaciones. Remisión a las sentencias núm. 772/2023 de 9 de junio, rca. 2086/2022 y núm. 773/2023 de 9 de junio, rca. 2525/2022.
Resumen: En el caso que enjuiciamos la admisión y valoración de la prueba que se obtuvo por la Administración tributaria no vulnera la integridad de las garantías del proceso contencioso-administrativo, ya que la única conexión jurídica entre el vicio determinante de la lesión del derecho a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de la prueba es la valoración que se hace sobre la autorización judicial firme, a la luz de una evolución de la interpretación jurisprudencial acerca de uno de los requisitos para acceder a la solicitud de autorización de entrada. Esta evolución de la interpretación jurisprudencial no afecta a ningún elemento nuclear del juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la autorización de entrada, sino a un requisito de notificación previa al obligado tributario de la iniciación del procedimiento inspector. La existencia de una conexión natural y jurídica entre el acto de lesión del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio y la obtención de pruebas y evidencias, no deviene por si misma, en un caso como el que examinamos, en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por lo que la aplicación ponderada del art. 11.1 LOPJ no ampara la exclusión de las pruebas obtenidas en el acto de entrada y registro autorizado en el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo.
Resumen: Función Pública. Constitución de bolsa de empleo temporal. Convocatoria de cobertura de puesto de trabajo con carácter interino de plazas de ingeniero industrial. Posibilidad de se desempeñadas por graduados en ingeniería civil más el máster correspondiente.
Resumen: INSPECCIÓN TRIBUTARIA. No vulnera el derecho a la inviolabilidad del domicilio la entrada en el de la sociedad con consentimiento de su representante legal para el examen y copia de la documentación relevante tributariamente obrante en el ordenador de la empresa y en el servidor. Tampoco lesiona el derecho al secreto de las comunicaciones el acceso a correos electrónicos almacenados en el ordenador de la empresa y en su servidor. Por último, procede afirmar que la actuación administrativa no es desproporcionada cuando se ajusta a los términos de los artículos 142.1 y 151.3 de la Ley General Tributaria.
